Programa de Riego y Drenaje
Es un instrumento de fomento que entrega incentivos económicos a los clientes que necesiten contratar estudios de proyectos que postularán a concursos de la Ley Nº 18.450. Esta ley bonifica la construcción de obras de riego o drenaje, tanto individual como asociativo, y la inversión en equipos de riego tecnificado. Se incluye los proyectos que contribuyan a la prevención y mitigación de contaminación de aguas de riego.
Productores individuales, grupos de usuarios, comunidades de aguas organizadas y no organizadas, comunidades agrícolas, comunidades y asociaciones indígenas.
Acceso a tecnología de riego o drenaje, como uno de los factores que incide en la productividad de los cultivos y en la calidad de las cosechas, lo cual aumenta los niveles de competitividad de los negocios agropecuarios.
Se financia hasta un 90% del costo de los estudios. El costo de la consultoría es proporcional al costo de ejecución de obras, con un máximo equivalente al 10% del monto total de las inversiones.
Los proyectos financiados tienen por objetivo aumentar la superficie regada, o dar mayor seguridad de riego, tecnificar el regadío o rehabilitar suelos de mal drenaje.
Las demandas recibidas son evaluadas en la agencia de Área a fin determinar su admisibilidad. Las demandas declaradas admisibles son remitidas a la Dirección Regional para una evaluación por parte de la Unidad Regional de Riego.
1) Copia autorizada del título e inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas, o los antecedentes jurídicos o administrativos que se señalen en las bases, que demuestren el uso o las disponibilidades de agua con que cuente el peticionario.
2) Las organizaciones de aguas deberán presentar la documentación que acredite su constitución y vigencia.
3) En las comunidades de aguas no organizadas, se exige una copia autorizada de la escritura pública del acta de la sesión de comuneros en la que se designe a un representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas sometidos a su jurisdicción, celebrada con la concurrencia del 66% de los comuneros que se beneficien con el proyecto
4) Las organizaciones de usuarios(as) de aguas, las empresas individuales y empresas asociativas deberán presentar además un Certificado que acredite que se encuentran inscritas en el Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 19.862.
La postulación se realiza en la agencia de Área, por medio de la presentación de una solicitud de estudio de pre inversión.